Todo lo que hay que saber para la devolución de Fonasa

Todo lo que hay que saber para la devolución de Fonasa
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Información en base a BPS …

 Información general

Desde el 18/09/2017 podrá saber si le corresponde Devolución FONASA, la que estará disponible para cobrar a partir del día 25. Contará con los siguientes canales para informarse sobre su devolución:

  • 0800 2016 disponible las 24 h
  • Servicios web:
    • Consulta Devolución FONASA, para saber si tiene o no saldo de devolución.
    • Consulta Detalle Devolución FONASA, para acceder al cálculo de la devolución. Para acceder a esta consulta deberá contar con su Usuario personal BPS.

 

Podrán tener devolución:

  • Trabajadores con ingresos promedios mensuales superiores a $ 59.538
  • Jubilados y pensionistas con ingresos promedios mensuales superiores a $ 64.500

 

A partir del 25/09/2017 podrá cobrarla a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (IDE) o presentándose con documento de identidad en: Abitab, Red Pagos, Anda, supermercados El Dorado o en Montevideo en tesorerías de BPS (Colonia 1851 PB y Sarandí 570 PB).

Si su devolución es mayor a 10.000 UI ($ 36.504 a 09/2017) tenga en cuenta que el pago solo se realizará mediante depósito bancario o dinero electrónico emitido por Red Pagos, Anda o Creditel. Por más información deberá dirigirse a su entidad bancaria o locales habilitados.

¿Cómo se calcula la devolución FONASA?

Surge de comparar los aportes personales FONASA (de enero a diciembre) con un tope máximo.

 

¿Qué aportes se consideran?

Se consideran los aportes personales FONASA que realizan los trabajadores dependientes, los no dependientes (unipersonales y servicios personales), jubilados y pensionistas.

Las tasas de aportes varían según la situación familiar e ingresos (ver Tasas de aporte FONASA).

 

¿Cómo se determina el tope anual FONASA?

El tope máximo FONASA varía según la situación familiar o personal de cada beneficiario.

Surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual incrementado en un 25 %, correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (menores o mayores con discapacidad y cónyuge o concubino), debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario.

El cómputo del CPE correspondiente a menores o mayores con discapacidad, se asigna en partes iguales entre los generantes que les atribuyen el amparo al Seguro Nacional de Salud.

 

¿Por qué se retiene IRPF?

Los importes a cobrar por concepto de Devolución FONASA son aportes personales que fueron considerados como deducciones para la determinación del IRPF en el ejercicio, para los contribuyentes comprendidos en el impuesto, por tal motivo se realiza retención de IRPF.

Al cálculo de los ejercicios 2011 a 2015 se aplica una retención del 20 % según Resolución 575/012 de DGI de 21 de marzo de 2012.

En el cálculo del ejercicio 2016 la retención es de un 8 % según Resolución 3148/017 de DGI de 26 de mayo de 2017.

 

EJEMPLO JUBILADOS

CASO 1 – Jubilado o Pensionista sin menores o mayores con discapacidad a cargo, que aporta un 4,5% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Ingreso promedio nominal mensual menor a ¿Corresponde Devolución?
NO $ 64.500 NO

CASO 2 – Jubilado o Pensionista con un menor o mayor con discapacidad a cargo cuyo amparo al SNIS lo otorga exclusivamente, que aporta un 6% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Ingreso promedio nominal mensual menor a ¿Corresponde Devolución?
SI 1 100 $ 96.750 NO

CASO 3 – Jubilado o Pensionista sin menores o mayores con discapacidad a cargo, que aporta un 4,5% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Ingreso promedio nominal mensual igual a ¿Corresponde Devolución?
NO $ 70.000 SÍ $ 2.970

EJEMPLO TRABAJADORES

 

CASO 1 – Sin familiares a cargo, aporta un 4,5% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Cónyuge o Concucubino/a a cargo Ingreso promedio nominal mensual menor a ¿Corresponde Devolución?
NO NO $ 59.538 NO

CASO 2 – Con un menor a cargo cuyo amparo al SNIS lo otorga solo el trabajador, aporta un 6% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Cónyuge o Concucubino/a a cargo Ingreso promedio nominal mensual menor a ¿Corresponde Devolución?
SI 1 100 NO $ 89.308 NO

CASO 3 – Con dos menores a cargo cuyo amparo al SNIS lo otorgan ambos padres, aporta un 6% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Cónyuge o Concucubino/a a cargo Ingreso promedio nominal mensual menor a ¿Corresponde Devolución?
SI 2 50 NO $ 89.308 NO

CASO 4 – Sin familiares a cargo, aporta un 4,5% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Cónyuge o Concucubino/a a cargo Ingreso promedio nominal mensual igual a ¿Corresponde Devolución?
NO NO $ 65.000 SÍ $ 2.939

CASO 5 – Con dos menores cuyo amparo al SNIS lo otorgan ambos padres, aporta un 6% mensual.

Hijos menores o mayores con discapacidad Cantidad % Atribución Cónyuge o Concucubino/a a cargo Ingreso promedio nominal mensual igual a ¿Corresponde Devolución?
SI 2 50% NO $ 100.000 SÍ $ 7.673
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